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Funcionarios públicos

Funcionarios Públicos y Derecho a la Imagen

Esta entrada de Blog titulada ‘Derecho a la imagen y funcionariosfue publicada en el diario La Estrella de Panamá, el día 27 de diciembre de 2020.

Hablar de derecho a la imagen es hablar de un derecho fundamental consagrado en múltiples constituciones a nivel mundial. En el ordenamiento normativo panameño se determina en leyes como la Ley 3 de 17 de mayo de 1994 (Código de la Familia) y en la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 (Protección de Datos Personales) la cual entra en vigor en el mes de marzo de 2021 y ¿cómo se regula este tema en el caso de los funcionarios públicos?

De esta manera podemos mencionar que el Código de la Familia señala en su artículo 577, de forma general, que todos, como personas, tenemos el derecho exclusivo a la imagen propia y que la misma no puede ser reproducida de manera pública, sin el consentimiento de su titular, incluso si la misma fue captada en un lugar público.

Sin embargo, el mismo artículo establece como excepciones, cuando la imagen se difunda con un fin noticioso y que la reproducción sea de interés público o cultural, respetando el derecho a la dignidad humana.

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