El Presidente de la República de Panamá, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 478 de 4 de agosto de 2025 que modifica y adiciona artículos al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015 sobre asistencia jurídica internacional en materia penal y dicta otras disposiciones, respecto a medidas contra la Ciberdelincuencia.
Adecuación del Convenio de Budapest
El Proyecto de Ley que fue semi vetado, el pasado mes de diciembre de 2024 por el Presidente Mulino y posteriormente reingresado y aprobado en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá, el pasado mes de julio; busca llenar un vacío en la legislación penal panameña, estableciendo nuevos tipos penales para conductas delictivas que, hasta ahora, no estaban reguladas y que son conocidas como los ciberdelitos.
Nuevos Delitos con el Convenio de Budapest
La Ley incorpora tres nuevos tipos penales que anteriormente no se encontraban regulados en la legislación penal de Panamá, como lo son la extorsión en línea, la difusión de imágenes íntimas no consentidas y la suplantación de identidad, todas en sus modalidades en línea.
La Ley también tiene como objetivo adecuar la legislación penal del país con el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, un convenio promovido por el Consejo de Europa y al cual Panamá se adhirió en el año 2013.